Aconfesional vs. laico

Lamento que esta mañana, a colación de lo que ocurre en España, nuestros políticos (y los medios que airean sus miserias) exhiban un desconocimiento, no sólo jurídico sino constitucional, tan aberrante, ya que el artículo 16.3 de nuestra Constitución Española (que recomiendo leer, sobre todo en campaña electoral) establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y (…)».

O sea, no es lo mismo ni jurídica ni semánticamente aconfesional «que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa» que laico «que no tiene órdenes clericales. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa». (Ambas definiciones salen del RAE).

¡Qué banda de burros ignorantes!